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Impacto Ambiental

¿Qué es un Impacto Ambiental?

Impacto Ambiental

Sistema de Gestión Ambiental

El impacto ambiental se puede definir como la modificación del ambiente que se ocasiona por la acción del hombre o de la naturaleza. Un huracán o un seísmo puede provocar diferentes impactos ambientales, estos impactos pueden ser provocados por obras o actividades que se encuentren dentro de la etapa de un proyecto. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento mediante el cual el organismo administrativo establece ciertas condiciones a las que está sujeta la realización de actividades y obras que puedan generar un desequilibrio ecológico en el medio ambiente y establece las condiciones que se deben aplicar para proteger el medio ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, con el fin de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente.

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Los instrumentos que se pueden utilizar en Evaluación de Impacto Ambiental son:

  • Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): es un documento que se basa en estudios técnicos con el que las personas que desean realizar alguna de las actividades previstas en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o LGEEPA, en el que se analiza y se describe la condición ambiental anterior a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de obras, realizar actividades que pueden causar daños en el medio ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
  • Estudio de riesgo ambiental: se enfoca en el artículo 30 de la LGEEPA y se debe incluir en la manifestación del impacto ambiental, cuando se trata de realizar actividades que son consideradas como altamente peligrosas.
  • Informe preventivo: es un estudio en el que se deben presentar los promotores que se utilizan en los siguientes casos:

– Existen normas oficiales mexicanas que regulan las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o las actividades.

– Las obras que se quieran realizar se encuentran expresamente previstas por un plan de desarrollo urbano que haya sido evaluado por la secretaría.

– Se trata de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.

En anteriores casos, la secretaría, cuando ha realizado el análisis de los informes preventivos determina que en un plazo no superior a 20 días, se debe presentar la manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades.

Requisitos de la Manifestación de Impacto Ambiental

  • Pago de derechos: se debe presentar una copia y un original para realizar un cotejo del comprobante de pago de derechos en productos. El documento debe llevar el concepto de pago, con el sello original y fácilmente legible del banco, con el importe correspondiente y la evaluación de la manifestación de impacto ambiental en la modalidad correspondiente. El pago de las tasas se puede realizar en cualquiera de las instituciones de crédito autorizadas.
  • Solicitud de ingreso de trámite: se realiza mediante un escrito, en el cual se debe incluir: nombre, denominación o razón social, domicilio, además del nombre de la persona autorizada para recibirla, la petición que realiza, las razones de la petición, el órgano al que se dirige y lugar y fecha a su emisión. Por último debe ir firmado por el interesado.
  • Documento con el que se acredite la personalidad: se debe presentar un poder notarial o una carta firmada antes dos testigos y ratificadas las firmas por las propias autoridades. En el caso de los instrumentos que se presenten para acreditar la personalidad jurídica, debe presentar un original o una copia certificada. Una vez se han cotejado los documentos, el original o la copia será devuelta al interesado.
  • Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): Documento técnico impreso, que contiene de forma desarrollada la información contenida en el artículo 12 o 14 de Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del  Medio Ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Si el promotor quiere, se puede apoyar en la “Guía de presentación de la Manifestación del Impacto Ambiental, modalidad Particular” o en la “Guía para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional”.

La Manifestación del Impacto Ambiental se puede presentar en cualquier formato, DVD, USB, disco duro, papel, etc. lo importante es que se encuentre conforme al contenido del Artículo 12 o 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se incluyen los diferentes anexo, tablas, cuadros, mapas, además de las coordenadas UTM de la ubicación del proyecto. De forma excepcional dentro de los diez primeros días, la Secretaría puede solicitar al promotor la presentación de hasta tres copias más del estudio de impacto ambiental cuando por alguna causa se requiera. La presentación de copias adicionales se debe realizar dentro de los tres días siguientes al solicitado.

  • Declaración bajo protesta de decir verdad: el escrito libre señala los resultados que se pueden obtener mediante la aplicación de las mejoras técnicas y las metodologías utilizadas por la comunidad científica del país, además de utilizar la mayor información disponible.
  • Resumen del contenido de la MIA: debe contener  la información de los artículos 12 o 14 del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, para realizar la manifestación del impacto ambiental.

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